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Las Subvenciones

Las Subvenciones

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 9 de 9 Subvenciones: concurrencia competitiva y concesión directa nominativa 2:24 min

Resumen de la lección

La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario: la Administración lo inicia de oficio, publica la convocatoria y compara solicitudes con criterios fijados en las bases. La existencia de una partida presupuestaria no sustituye el procedimiento ni el acto de concesión.

Una subvención nominativa identifica en el presupuesto su objeto, dotación y beneficiario. Su procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada y termina mediante resolución de concesión o convenio. Cualquiera de los dos puede tener carácter de bases reguladoras e indicar cuantía, pago y forma de justificar.

Por tanto, el convenio es una vía posible, no la única forma legal de instrumentar una subvención nominativa. La persona beneficiaria debe cumplir las condiciones de la resolución o convenio; la previsión presupuestaria por sí sola no las define.

Fuentes: artículo 22, procedimientos de concesión, artículo 23, inicio de la concurrencia competitiva, artículo 65 del Reglamento, subvenciones nominativas.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar concurrencia competitiva y concesión directa nominativa.
  • Explicar cómo se inicia cada procedimiento.
  • Identificar qué especifica el presupuesto en una subvención nominativa.
  • Reconocer que la resolución o el convenio pueden instrumentar la concesión y servir de bases.

Puntos clave

  • La concurrencia competitiva comienza de oficio y aplica criterios fijados en las bases y la convocatoria.
  • La subvención nominativa identifica en el presupuesto objeto, dotación y beneficiario.
  • Su procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.
  • La resolución de concesión o el convenio puede instrumentarla y tener carácter de bases reguladoras.
  • La partida presupuestaria no sustituye el acto de concesión ni sus condiciones.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Qué diferencia hay en cuanto a esta tramitación de lo que es, por ejemplo, una concesión de una subvención de carácter nominativo. Pues como hemos dicho, que en ese caso en el presupuesto ya va a constar el beneficiario de esa subvención aquí, lo que se establece es un convenio entre la administración y ese beneficiario. Pues eso carita la luz roja de alimentos, quién sea, vale. Y en ese convenio que se recogen tanto todas las obligaciones del beneficiario, vale, como su derecho, que es, pues, a percibir el importe en tal plazo, el plazo inter plazo. Y a su vez se recoge también aquellos derechos que tiene la administración de seguirnos esto, estudios abierto y como la obligación que tiene la organización de liquidarnos, si importe a medida que dependiendo de lo que se recoja en el convenio, pues lo hayamos justificado, vayamos llevando partes o la de acuerdo.

Entonces, la diferencia fundamental entre las de concurrencia competitiva y las de concesión directa, por ejemplo, pues esto las nominativas que acabamos de decir ahora es que las de concurrencia competitiva tienen que ir a través de bases reguladoras, vale, con su publicación y las nominativas, por ejemplo, no porque con que vayan a través un convenio ya llega porque ya se le dio publicidad cuando se ha pro el presupuesto correspondiente, de acuerdo, entonces esa es una diferencia fundamental en cuanto a cómo se traa los tipos distintos que hay de soluciones. Pero vuelvo a repetir el procedimiento ordinario es a través de la concurrencia competitiva, cómo se inicia siempre el procedimiento de la tramitación de ción después de oficio?

Es la administración el decir nosotros no vamos a llamar administración y vamos a decir, mire, queremos siendo una ción para esto no es la administración la que decide cuando lo inicio, por mucho que esté dotado en el presupuesto, porque la administración lo puede tener dotado en el presupuesto y luego a lo mejor decir no llevarlo a cabo, vale, puedo hacerlo. Sí, claro, como cualquier otra dotación presupuestaria que no se decide llevar a cabo.